Estatutos "Patanes sin fronteras"


Capítulo I

Fines de la Asociación
  
Artículo 1.- La asociación que por medio de este estatuto se reglamenta, se denomina PSF, Patanes Sin Fronteras, tendrá su domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de Barcelona. Se constituye como una asociación sin ánimo de lucro y su duración será por tiempo indefinido.

Artículo 2.- El objeto y fines específicos de PSF serán:

a) La promoción de proyectos y eventos risibles, lúdicos y festivos a nivel local y nacional dentro del más escrupuloso respeto al buen humor y a la legalidad vigente.

b) Fomentar el espíritu crítico en clave de humor ante toda discriminación de los derechos individuales de las personas, en particular aquellas que sean amparadas por las instituciones.

Capítulo II

Los asociados

Artículo 3.- Son miembros asociados de PFS todas las personas que estén, previa admisión, inscritas en el registro de asociados.

Artículo 4.- Son deberes de los integrantes de PFS:

a)     Disponer de sentido del humor.
b)    Acreditar fehacientemente su espíritu crítico ante los excesos reseñados en el apartado b) del artículo 2.
c)     Acudir a las reuniones convocadas por la Junta de la Asociación con una nariz de payaso.
d)    Tomar parte en los eventos decididos por la Junta.
e)     En el transcurso de las asambleas y reuniones de los asociados todo aquel que intervenga forzosamente habrá que deformar alguna palabra de su discurso pronunciando voces como cabeza nervioso  de la siguiente guisa cabocia o nervosio, a título de ejemplo.
f)      Se recomienda a los asociados la conveniencia de establecer amistad, o cuando menos intentarlo, con un delfín, no siendo éste, empero, un deber o requisito exigible, pero sí recomendable.

Artículo 5.- Condiciones para ingresar en PSF:

a)     Ser mayor de edad.
b)    Ser admitido por la Junta.
c)     Haber contado un cuento al menos una vez en su vida.
d)    Ser amante de la naturaleza.

Artículo 6.- Causales de retiro de un miembro:

a) Cuando el asociado inscrito expresa su voluntad de no continuar con la membresía.
b)    La comisión de actos expresamente prohibidos por la ley.

Artículo 7.- Los miembros de PSF que incumplan el presente estatuto se harán acreedores a sanciones tales como el llamado de atención verbal o escrito y la suspensión, temporal o definitiva, de su membresía.

                                                         Capítulo III

Estructura y funcionamiento de la Asociación

Artículo 8.- La máxima autoridad de PSF es la Asamblea General de asociados que se realizará anualmente para evaluar las actividades acometidas durante el ejercicio y realizar las valoraciones, consideraciones y propuestas oportunas.

Artículo 9.-  Para sus deliberaciones y convocatorias la Asamblea General nombrará una Junta, también llamada Patanajunta, compuesta por tres miembros que ostentarán los cargos de Presidencia o Satrapatanía, siendo denominado satrapatán o satrapatana la persona que desempeñe tan alta responsabilidad, Vicepresidencia o Vicepatanía, siendo vicepatán o vicepatana, y Tesorería, siendo tesorero o tesorera.

Los candidatos que se postulen a los cargos citados anteriormente habrán de defender en público la idoneidad de su candidatura provistos de la preceptiva nariz de payaso y habrán de rubricar sus argumentos contando, al final de su intervención, un chiste o demostrando alguna habilidad especial ante los asistentes como imitar ruidos característicos, dar pasos de alguna modalidad de baile o mover las orejas independientemente de los músculos de la cara.
Dichos candidatos serán elegidos para el cargo que se postulen siempre que obtengan la mitad más uno de los votos de los presentes.

Artículo 10.- La Asamblea General de PSF elegirá a la terna que compone la Junta por un periodo de 5 años.

Artículo 11.- Es atribución de la Junta convocar las asambleas generales, con la periodicidad prevista en el artículo 8, y también las extraordinarias.

Artículo 12.- Cuando la Junta aborde algún asunto de interés votarán vicepatán/a y tesorero/a. En caso de empate el satrapatán/a, máxima autoridad de la asociación, emitirá su voto de calidad.

Artículo 13.- La Junta comunicará a los asociados la convocatoria de Asamblea Extraordinaria para decidir acerca de la realización de determinados eventos y actividades, tanto de aquellos que la Junta haya diseñado en sus reuniones ordinarias como aquellos otros propuestos por asociados y que hayan sido objeto de deliberación. Será la Asamblea Extraordinaria la que decida qué eventos autoriza.
La Asamblea Extraordinaria será válida, y sus decisiones vinculantes, siempre que asistan la mitad más uno de los asociados convocados con un mínimo de 48 horas de antelación.

Artículo 14.- Los asociados podrán dirigirse mediante escrito a la Junta para solicitar la celebración de una asamblea extraordinaria siempre que aporten la firma de la mitad más uno de los asociados para abordar un asunto concreto.


Capítulo IV

De la Junta

Artículo 15.- Es obligación de los miembros que integran la Junta representar legalmente a la asociación.

Artículo 16.- La Asamblea General de asociados, y también la Asamblea Extraordinaria que haya sido convocada a tal efecto, podrán revocar la elección de cualquiera de los integrantes de la Junta siempre que en la sesión se presente un escrito firmado por la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 17.- Es función del tesorero rendir cuentas de los gastos que genere la asociación por sus actividades y procurar por el saneamiento de las mismas.

Capítulo V

Reformas al Estatuto, disolución y liquidación

Artículo 18.- Cualquier modificación del presente estatuto se realizará previa consulta y aprobación de la Asamblea General de asociados.

Artículo 19.- La asociación PSF se disolverá y liquidará previa consulta y aprobación de la Asamblea General de Asociados o de una Asamblea Extraordinaria convocada para tratar de ese asunto específicamente.

Barcelona, a 22 de febrero de 2009.

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